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Bando limpieza solares

PRIMERO: Requerir a los propietarios de solares urbanos para que, en el plazo máximo de QUINCE DIAS desde la fecha de publicación de este bando, procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

SEGUNDO: Instar a los propietarios a realizar, al menos una vez al año y en el mes de mayo, la limpieza y mantenimiento que se referencia en el punto primero.

TERCERO: Dar la mayor difusión al presente bando, para conocimiento general de los propietarios de solares, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre, así como en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento y cualquier otro medio de interés.

CUARTO: Hacer constar a los titulares de solares que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones en los plazos indicados, el Ayuntamiento, previo trámite de las correspondientes órdenes de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de los propietarios y con independencia del trámite de los expedientes sancionadores que fueran oportunos.

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